INFORMACIÓN GENERAL
Promotor: Ministerio de Economía y Competitividad
Sector: No especificado
Objetivos: Ayudas para la contratación de Titulados Universitarios y Titulados en Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, para el desarrollo de actividades de I+D+I en PYMEs, SPIN-OFF o JEIs.
Plazo de presentación de solicitudes: del 14 de abril de 2016 a 04 de mayo de 2016
CONDICIONES PARTICULARES
Descripción de la financiación
1. Las ayudas se otorgarán por anualidades completas, coincidentes con el periodo de ejecución de la ayuda. Éste tendrá una duración de 3 años consecutivos e ininterrumpidos.
2. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal para la realización de actividades de I+D+I.
Este coste incluye la retribución bruta (de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF) y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el período de ejecución de la ayuda.
3. La forma en que se concederán las ayudas será la subvención.
4. Se financiará hasta un máximo de un 75% de los anteriores conceptos.
5. El importe máximo anual que podrá ser concedido por cada ayuda no podrá superar los 30.000 euros en el caso de que se contrate un tecnólogo titulado universitario y de 25.000 euros cuando se contrate un titulado no universitario con formación profesional de grado
superior o equivalente, y ello aunque el salario bruto que figure en el contrato pueda provocar un gasto total derivado de la contratación del tecnólogo superior a esta cifra.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la contratación los siguientes tipos de entidades: PYME, “SPIN-OFF” o JEI (Joven Empresa Innovadora).
Requisitos de los Tecnólogos
1. Estar en posesión de la titulación académica que se corresponda con la exigida en la resolución de concesión – Titulados universitarios y titulados no universitarios en formación profesional de grado superior o equivalente.
2. No haber estado vinculado mediante contrato laboral con la empresa solicitante de la ayuda en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria en el “BOE” ni haber sido contratado en el mismo período por ninguna otra empresa asociada o vinculada con la empresa beneficiaria. En el caso de las empresas “spin-off” y “JEI” no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se tuvo con un Centro Tecnológico, o una Institución de I+D+I pública o privada sin ánimo de lucro que participa en su accionariado o en su capital social. Será admisible una vinculación previa como becario en prácticas con la empresa solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito entre ambas partes antes del contrato que aquí se financia.
3. No haber estado contratado previamente mediante contrato laboral financiado con ayudas similares concedidas en alguna de las anteriores convocatorias.
4. No contar, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el “BOE”, con una participación en el capital social de la empresa que solicita la ayuda, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración. No siendo de aplicación este criterio en el caso de lasempresas “spin-off” y “JEI”.
Si estáis interesados en conocer más sobre esta convocatoria, podéis visitar el enlace de la convocatoria o contactar con nosotros a través del formulario que encontrareis en nuestra página principal, indicando cómo podemos ayudaros.