INFORMACIÓN GENERAL


Promotor: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Sector: Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.

Objetivos: La puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. 

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 12 de septiembre de 2016


CONDICIONES PARTICULARES


Descripción de la financiación

Subvención de hasta el 70% del presupuesto de la actuación con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario, pudiendo ser compatibles con otras ayudas.

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, pudiendo ser anual o plurianual, debiendo iniciarse en cualquier caso el 1 de enero de 2017, y pudiendo finalizar el 31 de diciembre de 2017, o bien el 31 de diciembre de 2018.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier empresa innovadora, entendiendo como tal cualquiera que cumpla al menos
uno de los siguientes requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda.

Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.

Requisitos de los beneficiarios

a) deberán ser pequeñas empresas (empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros)

b) no deberán estar cotizadas;

c) deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitud
es de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa;

d) no deberán haber distribuido beneficios;

e) no deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles (sociedad transformada)

f) deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios, inscrito en el registro correspondiente, antes de la presentación de la solicitud;

g) deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.


Si estáis interesados en conocer más sobre esta convocatoria, podéis visitar el enlace de la convocatoria o contactar con nosotros a través del formulario que encontrareis en nuestra página principal, indicando cómo podemos ayudaros.