INFORMACIÓN GENERAL
Promotor: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Sector: Industria, Tecnologías de la Información
Objetivos: Impulsar el desarrollo industrial a través de la mejora empresarial y la eficiencia de los sectores productivos, prestando una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo cualificado con la mayor aportación posible de valor añadido y, en definitiva, contribuyan a aumentar nuestra base exportadora y la presencia de nuestros productos industriales en otros mercados.
Plazo de presentación de solicitudes: del 18 de abril de 2016 a 1 de junio de 2016
CONDICIONES PARTICULARES
Descripción de la financiación
En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se pretende incentivar las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.
En segundo lugar, el programa de fomento de la competitividad industrial tiene como objetivo el apoyo para la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.
Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamos reembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014 de 11 de abril.
Requisitos
Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 75.000 euros.
Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016.
Las actuaciones para las que solicita financiación deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Si estáis interesados en conocer más sobre esta convocatoria, podéis visitar el enlace de la convocatoria o contactar con nosotros a través del formulario que encontrareis en nuestra página principal, indicando cómo podemos ayudaros.